domingo, 1 de noviembre de 2009

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1 comentario:

  1. ATENCIÓN
    ¿No es chocante que se alegue el requisito de nacionalidad para trabajar en una EOI cuando la LOE establece lo siguiente?
    Ley Orgánica de Educación (en vigor)
    Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
    1...
    2. Las Administraciones educativas, excepcionalmente, podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería.

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